Mantener el anonimato en demandas por reclamaciones falsas

Es comprensible que los clientes a menudo estén preocupados por proteger su identidad en el proceso de presentar un caso de denuncia de irregularidades. A muchos les gustaría presentar casos de forma anónima para protegerse contra posibles represalias por parte de su empresa y preservar su posición dentro de una comunidad profesional. Lamentablemente, según la Ley de Reclamaciones Falsas, dicha protección es limitada.

Incluso con el reciente aumento de la atención sobre los denunciantes y sus derechos, el hecho es que un denunciante individual puede enfrentar grandes obstáculos, tanto personales como profesionales, cuando se revela su identidad. La protección de la identidad del denunciante es de interés público porque hace más posible que un denunciante proporcione información al gobierno sobre el fraude y también es probable que resulte en que el gobierno cobre más dinero de aquellos que cometerían fraude.

La publicidad sobre las leyes de recompensa a los denunciantes de la SEC y la CFTC, que incluyen disposiciones específicas que permiten la presentación anónima de denuncias de denunciantes, ha creado aún más interés en proteger la identidad de los denunciantes en todo tipo de casos. Hasta ahora, la SEC y la CFTC han logrado proteger las identidades de los denunciantes incluso en los casos en que el denunciante ha ganado un premio. Sin embargo, las regulaciones para denunciantes de irregularidades de la SEC y la CFTC no incluyen un derecho de acción privado en nombre del gobierno.[ 1 ] Proporcionan derechos importantes para que los utilice un denunciante, pero no proporcionan la misma causa de acción sólida que la Ley de Reclamaciones Falsas.

El procedimiento único de un caso de la Ley de Reclamaciones Falsas proporciona cierta protección a los denunciantes. Durante un período inicial de tiempo mientras un caso esté sellado, nada sobre el caso será público. El sello permite al gobierno investigar estas afirmaciones antes de aceptar o negarse a seguir adelante con un caso. También puede brindar una gran protección al denunciante, quien también debe respetar el sello y no revelar la existencia del caso.

Una vez que un caso sale del secreto, procede de manera similar a la mayoría de los otros casos judiciales tradicionales y, por lo tanto, la ley no parece otorgar más derechos para que el denunciante permanezca en el anonimato que los derechos otorgados a otros demandantes en causas de acción más tradicionales. . De hecho, ya sea que un individuo tema ser ridiculizado, perder su trabajo o incluso sufrir daño físico, no es probable que la identidad de un denunciante permanezca oculta una vez que el gobierno decida que es hora de revelar un caso.

Esto se debe a que el derecho a mantener los documentos sellados, confidenciales y no disponibles para el público generalmente se considera un derecho del gobierno, no del denunciante (o denunciante).[ 2 ] Esta regla se basa en el hecho de que el gobierno no puede permitir que se haga pública información confidencial sobre una investigación, ya que hacerlo podría alertar a los malhechores o obstaculizar de otro modo el resultado de la investigación.[ 3 ] El derecho a mantener los procedimientos sellados y a extender el sello por una buena causa demostrada se detalla en la Ley. Se establece claramente que se permitirá al gobierno, pero no al relator, solicitar una extensión del sello.[ 4 ]

Además, la “importancia primordial de los tribunales abiertos”[ 5 ] crea una presunción "de que los demandantes utilizarán sus verdaderos nombres".[ 6 ] Por lo tanto, sólo en casos excepcionales se permitirán los seudónimos “para proteger a una persona de lesiones o acoso”.[ 7 ] Incluso si un caso permanece sellado (o se utiliza un seudónimo), la identidad del denunciante aún puede revelarse si el caso llega a una resolución alternativa de disputas o se llega a un acuerdo.

Una decisión reciente de un tribunal de distrito de EE. UU.[ 8 ] ilustra la presunción tradicional (y el sentimiento público actual) de que permanecer en el anonimato socava la transparencia y, en última instancia, puede dañar el interés del público. En este caso, el gobierno alegó que Biotronik, una empresa de suministros médicos, proporcionó sobornos a los médicos para aumentar las ventas de los dispositivos de control cardíaco del demandado en pacientes que no necesariamente los necesitaban.[ 9 ] Biotronik intentó mantener estas acusaciones bajo secreto, argumentando que la exposición pública podría revelar información comercial confidencial o dañar la reputación de Biotronik y/o de los médicos que supuestamente aceptaron incentivos.[ 10 ]

Al denegar la moción de Biotronik de mantener bajo secreto la información anterior, el tribunal sopesó el interés público con las razones de secreto de la defensa.[ 11 ] En última instancia, no estaba claro si revelar el nombre y la información de Biotronik tendría algún efecto material en su negocio. Además, el tribunal sostuvo que las acusaciones contra médicos individuales en el caso tampoco justificaban sellarse.

Lo más importante es que, para nuestros propósitos, el relator, que originalmente presentó su solicitud como “John Doe”, se unió a la moción con Biotronik en una solicitud de anonimato. El relator argumentó que revelar su identidad le impediría volver a trabajar en la industria farmacéutica.[ 12 ] El tribunal consideró insostenible este argumento, sosteniendo que el relator debe aceptar el riesgo de que su identidad pueda ser revelada cuando se inicie una acción.[ 13 ] El tribunal continuó diciendo que se mantiene la discreción para equilibrar la necesidad de anonimato del relator con el perjuicio al acusado y el interés del público en la identidad de la parte.[ 14 ] Por lo tanto, desde la perspectiva del tribunal, no había pruebas concluyentes en el caso del relator que justificaran una “vulnerabilidad razonable o particular a represalias”.[ 15 ] lo cual, de ser probado, pudo haber causado el sellado de los registros. El caso finalmente se resolvió extrajudicialmente y se denegó la moción conjunta para que ambas partes sellaran sus respectivas identidades. Sería inusual, por decir lo menos, que un demandante-relator pudiera contar con el apoyo de un demandado para solicitar que su identidad permanezca en el anonimato. Sin embargo, incluso aquí, y con ese apoyo, se reveló la identidad del relator.

Este caso sigue la presunción de larga data de que los denunciantes deben revelar su identidad a los acusados ​​y al público en general. Sin embargo, existe una excepción reconocida a esta regla si el demandante puede satisfacer al tribunal en una prueba de cinco factores, que incluye:

  • Gravedad del daño amenazado,
  • Razonabilidad de los temores del anónimo,
  • La vulnerabilidad de la parte anónima a las represalias,
  • Perjuicio a la parte contraria y
  • El interés público”.[ 16 ]

Excepto en los casos más extraordinarios, es difícil para los relatores cumplir todos los factores antes mencionados a satisfacción del Tribunal. Los tribunales también pueden señalar las medidas de reparación disponibles para los denunciantes en virtud de la sección 3730(h) de la Ley de Reclamaciones Falsas para las represalias tradicionales basadas en el empleo. Esta disposición de la Ley de Reclamaciones Falsas está disponible para permitir que los denunciantes presenten demandas por represalias y proporciona la base para una gama de derechos. Sin embargo, presentar una demanda para recuperar los daños ocurridos como resultado de represalias rara vez es tan bueno como la protección contra las represalias. Obtener esa protección real es difícil según la ley. La existencia de esta disposición no cambia el hecho de que un daño percibido o el potencial de tal daño tendrá que ser extraordinario para permitir que un denunciante permanezca en el anonimato bajo una Presentación de Reclamaciones Falsas.

Por estas y muchas otras razones, los denunciantes que quieran presentar un caso bajo la Ley de Reclamaciones Falsas deben estar preparados para la probabilidad de que su identidad se haga pública en algún momento. Aún así, no todo son malas noticias. La disposición sobre el sello de la Ley sirve para proteger al denunciante durante un período de tiempo considerable. Las investigaciones suelen llevar una cantidad de tiempo considerable, lo que brinda al denunciante la oportunidad de seguir adelante y encontrar un nuevo empleo. La mayoría de los casos que son rechazados y retirados pasan a ser registros públicos, pero actualmente son muy difíciles de encontrar, lo que hace un poco menos probable que la identidad de un denunciante quede completamente expuesta cuando un caso no tiene éxito. No obstante, los denunciantes que presentan un caso bajo la Ley de Reclamaciones Falsas deben prepararse para la probabilidad de que su nombre finalmente sea público en el asunto.

*Winfield Glascock es un abogado autorizado en Nueva Gales del Sur, Australia. Actualmente está trabajando en acciones de denuncia de irregularidades de la Ley de Reclamaciones Falsas, el IRS, la SEC y la CFTC.

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[ 1 ] Las tres leyes incluyen el derecho a demandar por represalias cometidas directamente contra el denunciante, pero sólo la Ley de Reclamaciones Falsas permite que un denunciante presente una demanda ante los tribunales en nombre del gobierno. Según la SEC y la CFTC, un denunciante proporciona información a la Agencia y reclama una indemnización sólo si la Agencia actúa sobre la base de la información.

[ 2 ] 31 USC §3730 (b) (2), (3)

[ 3 ] S. REP. 99-345, 1986 USCCAN 5266, pág. 5

[ 4 ] 31 USC §3730 (b) (2), (3)

[ 5 ] Doe contra Kamehameha Schs./Bernice Pauahi Bishop Estate, 596 F.3d 1036, 1046 (9th cir. 2008)

[ 6 ] Ibid

[ 7 ] Estados Unidos contra Stoterau, 524 F.3d 988, 1012 (9th cir. 2008) (citando Estados Unidos contra Doe, 488 F.3d 1154, 1156, n.1 (9th cir. 2007)

[ 8 ] Estados Unidos de América y otros, ex rel John Doe Relator v. Biotronik, Inc. y otros, N° 2: 09-cv-3617 KJM EFB

[ 9 ] Ibídem, pág. 2

[ 10 ] Ibid

[ 11 ] Ibídem, pág. 6

[ 12 ] Ibídem, pág. 9.

[ 13 ] Ibid

[ 14 ] Ibid

[ 15 ] Ibídem pág. 10

[ 16 ] Kamehameha, 596 F. 3d en 1042 (citando Textil Avanzado, 214 F.3d en 1068)