Cuando alguien sufre un paro cardíaco repentino, la disponibilidad de un desfibrilador externo automático (DEA) cerca puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. Por ello, existen diversas leyes vigentes en el Distrito de Columbia que regulan dónde deben instalarse estos dispositivos vitales, cómo deben mantenerse y cómo pueden y deben ser utilizados tanto por profesionales médicos como por el público en general.
Comprender exactamente las leyes sobre desfibriladores externos automáticos (DEA) en Washington D. C. puede ser crucial para garantizar que su empresa u organización pública cumpla con el Código del Distrito de Columbia y para ejercer su derecho a presentar una demanda civil contra quien incumplió dichas leyes. A continuación, se presenta un breve resumen de lo que se espera de los propietarios de viviendas en Washington D. C. en este sentido, así como de lo que un experto en este campo debería hacer. abogado de ataques cardíacos puede hacer para ayudarle a emprender acciones legales después de una falla del DEA.
¿Dónde son legalmente obligatorios los DEA en el Distrito de Columbia?
De acuerdo con Código de DC § 7-2371.02aTodas las instalaciones recreativas operadas por el Departamento de Parques y Recreación y atendidas por al menos un empleado remunerado del gobierno del Distrito de manera regular deben tener al menos un DEA en funcionamiento, constantemente probado y mantenido adecuadamente en el lugar en todo momento. Código de DC § 7-2371.02c impone los mismos requisitos a todas las escuelas públicas y privadas del Distrito, y la mayoría de los lugares de cualquier tipo diseñados para tener 1,000 o más ocupantes presentes a la vez también deben tener DEA en el lugar.
Según Código de DC § 7-2371.02Todas las instalaciones sujetas a los requisitos de DEA mencionados anteriormente deben contar con un coordinador de DEA designado, certificado para operar y mantener DEA por la Cruz Roja Americana, la Asociación Americana del Corazón o una organización equivalente. Este mismo estatuto también exige que cualquier persona que brinde atención de emergencia a otra persona con un DEA llame al 911 lo antes posible después de usar el desfibrilador.
Entendiendo la Ley del Buen Samaritano
Con el fin de alentar tanto a personas capacitadas como no capacitadas a utilizar DEA para salvar las vidas de personas que sufren un paro cardíaco inesperado, Código de DC § 7-2371.03 Otorga inmunidad extracontractual a quienes usan DEA. Más específicamente, esta Ley del Buen Samaritano prohíbe a quienes sufrieron un paro cardíaco —o, en su caso, a sus familiares— demandar por lesiones derivadas del ataque cardíaco o de las acciones de quien les administró tratamiento con un DEA, siempre que quien lo usó lo hiciera de buena fe y sin compensación.
Sin embargo, este estatuto no otorga inmunidad a las personas en Washington, D. C. que causen daños por negligencia extrema o mala conducta deliberada o temeraria al usar un DEA a una persona que sufre un paro cardíaco. Tampoco otorga inmunidad a los diseñadores, fabricantes y vendedores de DEA con defectos peligrosos que terminan causando lesiones a quienes usan o reciben tratamiento con dichos dispositivos.
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Este resumen dista mucho de ser exhaustivo sobre las leyes que rigen los DEA en Washington D. C. y que podrían aplicarse en una demanda por infarto. Sin embargo, conviene destacar el amplio alcance de los requisitos que se imponen a ciertas organizaciones en materia de DEA, así como las circunstancias que pueden dar lugar a este tipo de demanda.
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