Aspectos únicos de las lesiones por resbalones y caídas en DC

En algunas jurisdicciones, como Abogado de resbalones y caídas en DC Como puedo explicar, hay más categorías de por qué la parte lesionada estaba en la propiedad que deben examinarse. En DC realmente hay dos categorías:

  • Quienes se encuentren legalmente en el recinto
  • Los que son intrusos

Además, en circunstancias en las que alguien resulta herido en espacios públicos controlados por el Distrito de Columbia, cuando hay nieve y hielo en las calles, por ejemplo, la ley establece que el Distrito de Columbia tiene el deber legal de ejercer un cuidado razonable para mantener al público calles y aceras en condiciones razonablemente seguras. Impone al Distrito el deber de actuar razonablemente y eliminar condiciones peligrosas de nieve y hielo de las áreas públicas. Sin embargo, el gobierno de DC no es responsable de las lesiones causadas por las condiciones de la nieve y el hielo durante o inmediatamente después de que haya caído la nieve o se haya formado el hielo, porque en esos casos el gobierno no ha tenido la oportunidad de corregir ninguna condición peligrosa. De manera similar, si no hay ningún defecto en la calle misma, el gobierno no es responsable de las lesiones que ocurrieron simplemente porque la nieve y el hielo son resbaladizos por naturaleza.

Pero en general, el Distrito de Columbia tiene el deber de utilizar atención ordinaria y mantener las aceras públicas para uso peatonal y las calles para uso vehicular. Nuevamente, el Distrito no está obligado a garantizar la seguridad de las personas que usan sus calles o aceras. Entonces, desde ese punto de vista, el gobierno de DC no es responsable de cada accidente que pueda ocurrir en el espacio público debido a condiciones imperfectas de la calle o acera, porque la ley no exige que el Distrito mantenga sus espacios públicos en perfectas condiciones.

Presentar un caso de resbalón y caída contra el gobierno de DC

En un caso contra el gobierno de DC, debe demostrar que el Distrito violó su deber y que existía una condición peligrosa de la que el Distrito fue notificado a tiempo para corregirla. Y esa condición provocó la lesión del demandante.

En una situación que involucra al Distrito, debe demostrar que el aviso existió, ya sea en forma de conocimiento real, o debido al hecho de que la condición existió durante tanto tiempo, el distrito debería haberlo sabido. Eso es específico de DC y del gobierno de DC, en cuanto a cuál es su responsabilidad en el mantenimiento del área pública.

Responsabilidad del arrendador

Existen otras circunstancias en las que los propietarios son responsables de las zonas comunes del local arrendado. A veces, cuando un propietario alquila apartamentos o unidades a particulares, existen “áreas comunes” que son para uso del inquilino pero bajo la responsabilidad del propietario.

El propietario tiene el deber de mantener estas áreas comunes en condiciones razonablemente seguras, para que los inquilinos y otras personas que se encuentren legalmente en las instalaciones puedan utilizarlas de manera segura. Eso incluye a cualquier persona que se encuentre en el edificio o en las instalaciones, ya sea a petición o por invitación de un inquilino.

Nuevamente, el arrendador no tiene el deber de garantizar la seguridad de nadie que utilice las áreas comunes. La ley no exige que el propietario asuma una carga irrazonable para mantener las instalaciones, por lo que la parte perjudicada tiene que demostrar que el propietario demandado o el propietario, o un empleado del propietario o del propietario, causó una situación insegura o condición peligrosa y, con el cuidado habitual, debería haber conocido la condición a tiempo para eliminar el riesgo de daño.

Responsabilidad por conducta criminal

También hay situaciones en las que un propietario puede ser considerado responsable de la conducta delictiva de terceros. En esas circunstancias, lo que normalmente se ve es que el propietario de un edificio de apartamentos de varias unidades no proporciona protección contra actos criminales previsibles de terceros. Para determinar si el propietario es negligente en este tipo de escenario, lo que se analiza es: la probabilidad de que se produzcan actos delictivos que causen daño; la gravedad del daño que probablemente resulte de tales actos criminales; y la carga o costo para el propietario requerido para eliminar o reducir el riesgo de tal daño.

Nuevamente, no requiere que el propietario garantice la seguridad de las personas en la propiedad contra los actos criminales de otros, pero sí establece un deber en situaciones en las que se sabe que se están cometiendo delitos en el área y esos delitos están presentes. un peligro para quienes se encuentran en el local. Estas situaciones imponen al propietario el deber de proteger a los inquilinos y a quienes se encuentran legalmente en las instalaciones de la conducta criminal de terceros.